DE LA RELIGIÓN
Artículo 4.- La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana: el Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna.
TEXTO CONSTITUCIONAL DE 1993 SOBRE EL TEMA RELIGIOSO
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.
• ¿En qué se diferencian el texto constitucional de 1860 del texto constitucional de 1993 que está vigente en la actualidad en el tema de la libertad religiosa?
• Menciona qué derechos están reconocidos en la ley N° 29635 sobre la libertad religiosa.