En la empresa “JUNTOS” los trabajadores tienen como horario de entrada entre 7:30am y 8:40am y, como horario de salida, entre 4:00pm y 6:30pm, según su cargo. El tiempo de trabajo se registra en minutos.
1. Justifica, ¿cuál es el tiempo mínimo de labor, en minutos, que un trabajador de esa empresa puede tener?