Respuesta :
Respuesta:
las técnicas para la fabricación de sus armas
Art. 1.- La presente ley regula la fabricación, importación, exportación, comercialización, almacenamiento y tenencia de armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios, materias primas para la producción de explosivos y accesorios para satisfacer las necesidades de las Instituciones, Organismos públicos; y en general para satisfacer las necesidades de las personas naturales y jurídicas.
Art.2.- Las características, calibre y más especificaciones técnicas de las armas de fuego, municiones, explosivos y accesorios para uso militar, policial o para militar, serán determinadas por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de acuerdo con las necesidades de organización, preparación y empleo de las respectivas instituciones.
Explicación: