Respuesta :
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Artículo 59.
Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, los nombres y domicilios de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.
Explicación:
ayúdame con una corona
Respuesta:
Hace referencia a la presentacion del consentimiento matrimonial.
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